Artículo 94. Lugares prohibidos.
1. Queda prohibido parar:
En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal Túnel.
En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.
Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.
En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.
En autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello.
En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.
En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.
En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones (artículo 39.1 del texto articulado).
2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:
En todos los descritos en el apartado anterior en los que está prohibida la parada.
En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando, colocado el distintivo, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal.
En zonas señalizadas para carga y descarga.
En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
Delante de los vados señalizados correctamente.
En doble fila (artículo 39.2 del texto articulado).