Transporte Urbano de Logroño 

Logroño se mueve en bus

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ORDENANZA MUNICIPAL ACCESIBILIDAD UNIVERSAL

Artículo 45. Características del servicio

1. La empresa prestadora deberá garantizar el buen funcionamiento y mantenimiento
de las rampas para personas con movilidad reducida realizando comprobaciones
diarias antes del primer servicio. Si durante el servicio la rampa quedara fuera de uso,
la empresa estará obligada a reemplazar el vehículo por otro en el que el
funcionamiento de la rampa sea el adecuado, todo ello realizándose de forma que no
afecte a la prestación del servicio.
2. Por motivos de seguridad, se prohíbe el estacionamiento del autobús fuera de
parada, así como la recogida y bajada de viajeros fuera de las mismas, salvo casos de
fuerza mayor. Las paradas se efectuarán situando el vehículo paralelamente a la
calzada y lo más próximo a la acera, para garantizar el acceso de viajeros de forma
segura, siempre que no existan obstáculos ajenos a la empresa de transporte.
3. El acceso al autobús se realizará siempre por puerta delantera, a excepción de las
personas que se desplacen en silla de ruedas, de las personas con problemas de
movilidad y de las personas que acceden con sillas de niños. En todo caso tendrán
prioridad las personas que bajan del autobús.

4. El descenso del autobús sólo podrá realizarse por las puertas central o trasera, a
excepción de las personas con movilidad reducida, que podrán hacerlo por la puerta
delantera, si se encuentran próximos a la misma y previa autorización del conductor.
5. Los asientos reservados a personas con movilidad reducida podrán ser utilizados a
parte de por estos mismos, por personas mayores de 75 años, mujeres embarazadas,
personas que lleven en sus brazos a lactantes, y en general personas que por
circunstancias personales no puedan viajar de pie sin riesgo. También podrán ser
utilizados por el resto de los viajeros, cuando se encuentren libres, debiendo cederlos
cuando se incorpore al vehículo un viajero con las características anteriores.
6. El número máximo de sillas de ruedas que podrán acceder al autobús quedará
limitado por el número de plazas reservadas a tal fin, teniendo preferencia en el
acceso respecto de las sillas de niños. En el supuesto de que una persona con
movilidad reducida que se desplace en silla de ruedas acceda al autobús estando el
espacio reservado ocupado por una silla de niño, el portador de la silla de niño deberá
desplazarse situando la silla de forma que no dificulte el tránsito de los demás viajeros;
si no fuera posible, deberá plegar la silla y transportar al menor en brazos o bien
bajarse del autobús.
7. El conductor deberá manejar el autobús con suavidad y efectuar las paradas y
arrancadas sin sacudidas ni movimientos bruscos, velando en todo momento por la
seguridad de los viajeros, peatones y otros vehículos.

 

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