Transporte Urbano de Logroño 

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ORDENANZA MUNICIPAL ACCESIBILIDAD UNIVERSAL

Artículo 44. Vehículos

1. Para garantizar la promoción de la accesibilidad la empresa estará obligada al
cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad en los transportes públicos,
contenida en la legislación estatal y autonómica, y en los reglamentos y disposiciones
que lo desarrollen.
2. Todos los autobuses que presten servicio deberán disponer de acceso mediante
rampa para personas con movilidad reducida. Para su utilización se dispondrá de
pulsador en el exterior del vehículo junto a este acceso y señalizado mediante SIA. El
paso al interior del vehículo no contará con resaltes. Los vehículos de nueva
adquisición deberán contar con doble rampa, manual y motorizada.
3. El ancho libre de la puerta de acceso de los pasajeros en silla de ruedas, ha de ser
≥ 0,90 m. De existir en ésta una barra central, al menos por uno de los lados deberá
existir un espacio libre de 0,80 m. Todos los accesos se señalizarán en toda su
longitud con una franja de 3 a 5 cm de ancho y color contrastado en la línea de borde
del suelo.
4. Se reservará al menos un espacio para silla de ruedas y cuatro asientos para
personas con movilidad reducida no usuarios de silla de ruedas, debidamente
señalizados con pictograma normado. Sus características serán las siguientes:

a) El itinerario desde el acceso al espacio reservado a usuarios en silla de ruedas será
practicable, este último tendrá unas dimensiones mínimas de 1,30 x 0,75 m dispondrá
de respaldo, de una barra horizontal en el lateral del vehículo y pulsador de solicitud
de llamada.
b) Los asientos reservados a personas con movilidad reducida se dispondrán próximos
a la puerta de acceso y no podrán estar en los pasos de ruedas por la excesiva altura.
Contarán con asideros y con pulsador de solicitud de parada a la altura de la mano.
5. El piso del vehículo será antideslizante tanto en seco como en mojado. Si el autobús
es de tipo articulado, el pavimento correspondiente a la articulación, tendrá un alto
contraste en textura y color con relación a las áreas de pavimento adyacentes.
6. Se dispondrá una trama completa de barras y asideros, sin zonas en las que existan
dificultades para asirse y estarán diferenciadas cromáticamente del entorno.
7. Se hará referencia mediante pictograma, en lugar visible para todos los viajeros, la
aceptación de que las personas con discapacidad puedan viajar acompañadas con su
perro de asistencia, debidamente sujeto.
8. Deberán proporcionar de manera tanto visual como sonora la información de parada
solicitada, próxima parada.
9. Los vehículos dispondrán de la siguiente información para pasajeros con
discapacidad sensorial:
a) Información exterior. Se dispondrá de un avisador acústico y luminoso en las
inmediaciones de la puerta de servicio de entrada con el fin de facilitar la localización
de ésta. El avisador acústico indicará mediante voz grabada o con cualquier otra
técnica el número y/o línea del autobús.
b) Información interior. Se dispondrá de un dispositivo que de forma visual y sonora
informe sobre parada solicitada y denominación de la próxima parada.

 

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