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ORDENANZA MUNICIPAL ACCESIBILIDAD UNIVERSAL

Artículo 43. Información en paradas y marquesinas

1. Las paradas deberán señalizarse línea por línea, marcando su identificación y
denominación, aún cuando estuviesen ubicadas en el mismo lugar. Los caracteres de
identificación de la línea tendrán una altura mínima de 14 cm.
2. En todos los puntos de parada existirá información actualizada y suficiente, que
incluirá en todo caso, un esquema del recorrido de líneas que incidan en dicho punto,
horas de comienzo y terminación del servicio, frecuencias y trasbordos.
3. Las paradas con marquesina incluirán, además:
a) Preferiblemente plano de la ciudad resaltando los puntos de interés, el recorrido
sobre el mismo de las diferentes líneas de transporte, con indicación de las paradas de
cada una de ellas.
b) Ubicación de los puntos de información del servicio, los lugares donde puedan
presentarse las hojas de reclamaciones, teléfonos de información e incidencias de la
empresa y de la Policía Local así como la dirección de la página web de la empresa.
c) Listado de precios de las tarifas del billete ordinario y de los demás títulos de
transporte.
4. La información correspondiente a la identificación, denominación y esquema del
recorrido de las líneas, contará con su transcripción al sistema Braille.
5. Las paradas con mayor afluencia de usuarios (paradas con más de 90.000
usuarios, que no constituyan inicio o fin de línea) y las paradas centrales de
regularización, deberán proporcionar a los viajeros, siempre que dispongan de
marquesina, información básica, tanto de manera visual como de forma sonora a
demanda de las personas con discapacidad.
6. La información explicativa en las paradas y marquesinas cumplirá con lo establecido
en el título IV de la presente ordenanza municipal.
 

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