Transporte Urbano de Logroño

ORDENANZA MUNICIPAL ACCESIBILIDAD UNIVERSAL

Artículo 41. Definición y ámbito de aplicación

1. En los transportes de concurrencia pública, se garantizará el acceso y utilización de manera autónoma y segura por las personas con discapacidad.
2. Los edificios, instalaciones y dotaciones, vinculadas a los medios de transporte público, se regirán por lo dispuesto en el Título II de la presente Ordenanza y el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.
3. En la concesión o en cualquier forma de contratación de la gestión de los servicios del transporte público urbano, se tendrá en cuenta la dotación de sistemas que permitan o faciliten la accesibilidad